El depósito de trabajos en acceso abierto está regulado a nivel nacional por la Ley 14/2011, de 1 de Junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su Artículo 37 denominado Difusión en acceso abierto:

  1. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán el desarrollo de repositorios, propios o compartidos, de acceso abierto a las publicaciones de su personal de investigación, y establecerán sistemas que permitan conectarlos con iniciativas similares de ámbito nacional e internacional.
  2. El personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos de los Presupuestos Generales del Estado hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos que le hayan sido aceptados para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como resulte posible, pero no más tarde de doce meses después de la fecha oficial de publicación.
  3. La versión electrónica se hará pública en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto.
  4. La versión electrónica pública podrá ser empleada por las Administraciones Públicas en sus procesos de evaluación.
  5. El Ministerio de Ciencia e Innovación facilitará el acceso centralizado a los repositorios, y su conexión con iniciativas similares nacionales e internacionales.
  6. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones, y no será de aplicación cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección.

Este mandato se recoge también en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología e Innovación y en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación

Por otra parte, el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, establece en su artículo 14.5 la obligatoriedad de depositar en acceso abierto las tesis doctorales aprobadas en el correspondiente repositorio institucional, con algunas excepciones establecida en el 14.6. 

14.5. Una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar de la misma así como toda la información complementaria que fuera necesaria al Ministerio de Educación a los efectos oportunos.

14.6. En circunstancias excepcionales determinadas por la comisión académica del programa, como pueden ser, entre otras, la participación de empresas en el programa o Escuela, la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis, las universidades habilitarán procedimientos para desarrollar los apartados 4 y 5 anteriores que aseguren la no publicidad de estos aspectos.

El documento Recomendaciones para la implementación del artículo 37 Difusión en Acceso Abierto de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación es una guía práctica que detalla los aspectos principales de la política nacional de acceso abierto, define los nuevos roles que los diferentes actores deberán adoptar y propone una serie de recomendaciones destinadas a todos los implicados en la producción y gestión del mercado de la información científica. El documento contiene un capítulo específico para gestores de ayudas públicas a la I+D+i, otro para las universidades y centros de investigación, otro para los investigadores y otro para las entidades suscriptoras de revistas científicas.

A nivel regional, algunas entidades de financiación, como los gobiernos de Madrid, Asturias o Cataluña, también han desarrollado políticas de acceso abierto, de acuerdo con los mandatos nacionales y de la UE.

A nivel institucional, cada vez más universidades e instituciones de investigación están desarrollando sus propias políticas, en forma de declaraciones institucionales, recomendaciones o requisitos obligatorios, para fomentar la adopción de prácticas de acceso abierto entre su personal docente e investigador. Actualmente, según los datos de ROARMAP, 44 instituciones en España cuentan con su propia política de acceso abierto. La mayoría de ellas fomentan el acceso abierto a las publicaciones y no regulan el depósito de datos de investigación.