Derechos de autor

El autor de una obra, por el mero hecho de serlo, adquiere dos tipos de derechos de propiedad intelectual: los derechos morales y los derechos de explotación o derechos patrimoniales, también conocidos como copyright. Los derechos morales son intransferibles y no tienen caducidad. Los derechos de explotación incluyen los derechos de distribución, reproducción, comunicación pública y obra derivada. Estos son transferibles a terceros, con o sin contraprestaciones. 

La trasferencia de los derechos de explotación a terceras partes puede hacerse a través de dos formas: cesión y licencia. En el caso de la cesión, se produce una transmisión de la titularidad sobre estos derechos. En el caso de la licencia, se otorga el derecho a usar o explotar el objeto protegido por la propiedad intelectual en unas determinadas condiciones que pueden incluir contraprestaciones económicas.

Uno de los aspectos críticos de las publicaciones académicas es que las revistas suelen exigir a los autores la cesión de los derechos de explotación de los trabajos publicados. Para cubrir y preservar la regulación de los derechos de autor se crearon a finales de los años 90 las licencias Creative Commons. El objetivo de estas licencias es establecer un modelo normalizado que proteja la propiedad intelectual de los autores, permitiendo su reutilización bajo condiciones concretas. 

Las licencias Creative Commons contemplan 4 posible condiciones: 

Atribución

(BY)
El beneficiario de la licencia tiene el derecho de copiar, distribuir, exhibir y representar la obra y hacer obras derivadas siempre y cuando reconozca y cite la obra de la forma especificada por el autor o el licenciante.

No Comercial

(NC)
El beneficiario de la licencia tiene el derecho de copiar, distribuir, exhibir y representar la obra y hacer obras derivadas para fines no comerciales.

Sin Obra Derivada

(ND)
El beneficiario de la licencia solamente tiene el derecho de copiar, distribuir, exhibir y representar copias literales de la obra y no tiene el derecho de producir obras derivadas.

Compartir Igual

(SA)
El beneficiario de la licencia tiene el derecho de distribuir obras derivadas bajo una licencia idéntica a la licencia que regula la obra original.

Y en función de cómo se combinen dan lugar a 6 tipos de licencias: 

Atribución

CC BY

Atribución – Compartir Igual

CC BY-SA

Atribución – Sin Obra Derivada CC BY-ND
Atribución – No Comercial CC BY-NC
Atribución – No Comercial – Compartir Igual CC BY-NC-SA
Atribución – No Comercial – Sin Obra Derivada CC BY-NC-ND

Todas las licencias resultantes exigen un mínimo de Atribución o Reconocimiento. La condición de Compartir Igual (con la misma licencia) y la de No Derivadas son incompatibles entre sí, si bien es posible prescindir de ambas. La condición de No Comercial es opcional.

Más información: Creative Commons.